Tras la reunión de este martes entre el Colmed, Falmed, Udelam y el Jefe de la División Jurídica del órgano fiscalizador, nuestra institución ingresó una solicitud de reconsideración de la interpretación de la ley realizada por la Contraloría Regional de Atacama, que privaba del beneficio a quienes hubieran hecho uso de licencia médica por causales distintas a las indicadas en la norma.
Este jueves 28 de abril, la Contraloría General de la República, a través del documento No E208158/2022 reconoce que la continuidad en el desempeño de funciones exigida por el artículo 2° de la ley n° 21.409 para acceder al beneficio de descanso reparatorio, no se ve interrumpida por el uso de licencias médicas, permisos administrativos y feriado.
Esto, luego que el Colegio Médico de Chile junto a los abogados jefe de la Orden, de Falmed y de UDELAM, se reunieran este martes con el Jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, para solicita la reconsideración de la interpretación de la ley realizada por la Contraloría Regional de Atacama, que mediante el Dictamen N° E205327/2022, señala que la continuidad en el desempeño no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos maternales, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, o el permiso sin goce de sueldo la Ley 21.247 por lo que quienes hayan hecho uso de licencias por enfermedad común, no cumplirían con este requisito de continuidad en el desempeño, negándoles, en consecuencia, el derecho al descanso reparatorio.
Como Colegio Médico de Chile, valoramos esta reconsideración, puesto que era una interpretación injusta, que no condecía con el espíritu de la ley.
Fuente: www.colegiomedico.cl