Los Capítulos son las organizaciones de base de los médicos de un Consejo Regional en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes, establecidos en la forma y bajo la dependencia que se determina en el Reglamento.
Sus funciones son:
- Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de las Directivas del Colegio Médico de Chile (A.G.), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
- Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
- Representar a los médicos-cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de Salud, de las Universidades, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
- Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los Establecimientos en representación de los médicos.
- Colaborar en la solución de los problemas laborales que afecten a los médicos del Capítulo.
- Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
- Informar, a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
- Asumir la representación del Consejo Regional sólo cuando éste así lo resuelva y sea legalmente procedente.
Los Capítulos Médicos forman parte de la estructura orgánica del Colegio Médico de Chile (A.G.), dependerán directamente del Consejo Regional de la jurisdicción correspondiente y estarán sujetos a sus directivas e instrucciones. No podrán efectuar declaraciones públicas ni dar a conocer sus acuerdos a terceros sin aprobación previa del Consejo Regional correspondiente, en los términos del artículo 36º.
El reglamento que los regula establece en su artículo 6to que habrá un Capítulo en cada establecimiento dependiente de los Servicios de Salud, de las Universidades reconocidas por el Estado, de las entidades privadas, de las Municipalidades, de empresas o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, que cuenten con una dotación permanente de 50 o más profesionales médicos. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos establecimientos con una dotación superior a 25 médicos el Consejo Regional puede autorizar expresamente el funcionamiento de un Capítulo.
Cada Capítulo estará integrado por los médicos que trabajen en el respectivo establecimiento, sea público o privado, y por aquellos que se adscriban a él por decisión del Consejo Regional respectivo.
A continuación te informamos los actuales dirigentes capitulares del Consejo Regional Maule:
Talca:
Vicepresidente Capítulo Talca | Dr. Patricio Herrera |
Secretario Capítulo Talca | Dr. Álvaro Méndez |
Curicó:
Pdta. Capítulo Curicó | Dra. Mirtha Arrollo |
Secretario Capítulo Curicó | Dr. Pablo Navarro |
Linares:
Pdte. Capítulo Linares | Dr. Álvaro Encina |
Secretaria Capítulo Linares | Dra. Silvia Reyes |
Delegado Parral Capítulo Linares | Dr. Fernando Cáceres |
Cauquenes:
Pdte. Capítulo Cauquenes | Dr. Andrés Contreras |
Secretario Capítulo Cauquenes | Dr. Javier Lira |
Constitución:
Vacante
San Javier:
Vacante
APS Talca
Pdte. APS Talca | Dr. Cristian Gómez Bermúdez |
APS Provincia de Linares
Pdte. APS Prov Linares | Dr. Carlos Radrigan |
MGZ (*):
Dr. Ignacio Carrillo | Pdte. MGZ Maule |
Dra. Yanara Durán | Vicepdta MGZ Maule |
Dra. Constanza Bermont Portilla | Scretaria MGZ Maule |
Dr. Rodrigo Araya Rubio | Tesorero |
Dra. Camila Carmona Pena | Delegada EDF APS |
(*) Esta directiva acaba de ser electa. Asumió funciones el 15 de febrero, por lo tanto, la Agrupación MGZ no participará de la elección venidera.
Médicos Senior
Pdta. Médicos Senior | Dra. Zunilda Gambetta |
Cada Consejo Regional podrá, además, autorizar la formación y funcionamiento de Capítulos Médicos, formados por colegiados que tengan vínculos o relaciones de trabajo, de especialidad u otros intereses comunes dentro del gremio médico, tales como: “de médicos jóvenes”, de Ejercicio Privado Exclusivo”, “de Jubilados”, «de Becarios”, “de especialidad”. Para constituir estos Capítulos, se exigirá un registro de por lo menos 50 colegiados en el Consejo Regional Santiago, 25 en los Consejos Regionales de Valparaíso y Concepción y de 10 colegiados en los demás Consejos Regionales. Los Capítulos señalados en este artículo se podrán denominar también “Agrupaciones”.
Los Capítulos Médicos serán dirigidos por una Directiva, integrada por cinco miembros, elegidos en forma directa.
Si te interesa participar, en marzo llamaremos a elecciones.
Descarga el reglamento completo de Capítulos Médicos AQUI.