Reglamento Tribunales de Ética
Artículo 6. Los miembros de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional deberán ser sujetos de reconocida sujeción a la ética en su comportamiento personal y profesional.
Artículo 7. Para ser designado miembro de un Tribunal de Ética se requerirá:
- a) Ser médico habilitado para el ejercicio de la profesión y estar afiliado al Colegio Médico de Chile desde a lo menos cinco años ininterrumpidos, contados hacia
atrás desde la fecha de elaboración de la lista a que se refiere el artículo 10;
- b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, salvo el caso de exención, de
conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes;
- c) No haber sido jamás condenado, ni estar actualmente procesado, por crimen o
simple delito;
- d) No haber recibido nunca las sanciones de multa, suspensión de la calidad de
asociado, inhabilitación para desempeñar cargos gremiales o expulsión del Colegio
Médico de Chile, ni las de amonestación o censura en los últimos cinco años; y
- e) Estar afiliado al Consejo Regional cuyo Tribunal se trata de integrar, y tener domicilio en su respectivo territorio jurisdiccional. Para ser miembro del Tribunal
Nacional de Ética bastará con tener domicilio en el territorio nacional.
Artículo 8. No podrán ser miembros de los Tribunales de Ética aquellos profesionales que desempeñen los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores, Delegados Presidenciales Regionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Secretarios Regionales Ministeriales, Alcaldes, Jefes Superiores de Servicios Públicos y todo aquel que desempeñe cargos de la exclusiva confianza de estos funcionarios.
Tampoco podrán desempeñar los referidos cargos los subdirectores de servicios de salud, los directores y subdirectores de hospitales de alta y mediana complejidad, los gerentes y directores médicos de establecimientos privados de salud de complejidad análoga a los referidos anteriormente, los presidentes regionales, nacionales o miembros de los organismos directivos centrales de partidos políticos, los directores, ejecutivos o médicos contralores de una Isapre, ni aquellos profesionales que desempeñen funciones directivas en el Colegio Médico de Chile.
Las inhabilidades establecidas en los incisos precedentes cesarán transcurrido un año desde la finalización de las funciones indicadas.
Los miembros de los Tribunales de Ética no podrán desempeñar simultáneamente funciones directivas en el Colegio Médico de Chile, debiendo renunciar a su cargo al momento de aceptar una candidatura a miembro de Mesa Directiva Nacional, o a Consejero General o Regional.
Enviar un correo a rbaez@colegiomedico.cl / anotar nombre, RCM, rut y teléfono
Fecha cierre de postulación: 03 de diciembre 2024 a las 12:00 hrs.